Código de Ética y Conducta

El Código de Ética y Conducta de Grupo MKC establece los principios, reglas y responsabilidades que deben guiar el comportamiento de todo el personal, promoviendo la integridad, la legalidad y el respeto en cada decisión y actividad de la organización.

📜Integridad y legalidad
🤝Respeto y trato digno
🧭Cultura de cumplimiento

Generalidades

La observancia de este Código y de todas las políticas que de él se desprendan es estrictamente obligatoria para todo el personal que labora en Grupo MKC, sin distinción de nivel, área o modalidad de contratación. Su incumplimiento podrá dar lugar a medidas disciplinarias que pueden llegar hasta la terminación de la relación laboral y/o la acción legal correspondiente.

Los jefes, supervisores, gerentes y directivos de la empresa serán ejemplo intachable de cumplimiento, deberán difundirlo constantemente y tomar las medidas disciplinarias que correspondan cuando alguno de sus colaboradores lo incumpla.

Los colaboradores de Grupo MKC tienen la obligación de reportar cualquier desviación a este Código de la que tengan conocimiento.

Dado que pueden ocurrir situaciones no previstas expresamente en este Código, en esos casos deben guiarnos:

La finalidad del Código de Ética y Conducta es que cada miembro de la organización pueda “hacer lo correcto” a partir de los siguientes tres principios:

Aplicación

Artículo 1. Todo miembro de Grupo MKC, sin distinción alguna, se compromete de manera indelegable e inexcusable a cumplir y hacer cumplir este Código, así como la Política Antisoborno, la Política Anticorrupción, la Política de Prevención de Lavado de Dinero y las demás políticas corporativas aplicables.

Cumplimiento de legislación y normas aplicables

Artículo 2. Todo miembro de la empresa se compromete a observar, en el desempeño de sus funciones, las leyes y normas vigentes en México, así como las normas extranjeras que, en virtud de sus actividades, le resulten aplicables.

Artículo 3. En caso de tener dudas respecto de este Código de Ética y Conducta o de las políticas aplicables, el trabajador deberá consultar con su superior jerárquico o con el responsable de cumplimiento (antisoborno, anticorrupción o PLD, según corresponda).

Artículo 4. Cuando resulte apropiado, considerando la naturaleza del hecho comunicado, los informes de posibles violaciones y las solicitudes de información podrán presentarse directamente ante la Dirección General o el área de Cumplimiento de Grupo MKC.

Responsabilidad personal

Artículo 5. Cada miembro de Grupo MKC debe desempeñar sus labores con honestidad, debido cuidado, diligencia, profesionalismo, imparcialidad e integridad.

Artículo 6. Todo trabajador tiene derecho a un ambiente de trabajo sano, seguro y libre de toda discriminación, acoso u hostigamiento.

Artículo 7. Todo empleado debe abstenerse de realizar conductas activas o pasivas que puedan ser encuadradas como:

Artículo 8. Es responsabilidad de todo empleado:

Artículo 9. Queda estrictamente prohibido:

Personal directivo

Artículo 10. El personal directivo de Grupo MKC deberá presentar en todo momento un modelo de conducta ejemplar que promueva la cultura de cumplimiento e integridad.

Artículo 11. Es responsabilidad del personal directivo:

Relaciones internas

Artículo 12. La relación entre miembros de la misma área o departamento se sujetará a los procedimientos y diagramas de flujo descritos en los manuales de organización y procedimientos respectivos.

Artículo 13. Las relaciones entre miembros de distintas áreas se regirán por los criterios de coordinación establecidos en los manuales y el organigrama de Grupo MKC.

Artículo 14. Toda operación comercial o de crédito entre miembros de la empresa está prohibida dentro del horario y recinto de trabajo. Fuera de estos, es responsabilidad exclusiva de quienes la celebren.

Relaciones con clientes, proveedores y consumidores

Artículo 15. Toda operación o negociación con clientes, proveedores o consumidores deberá regirse por el respeto, la honestidad, la transparencia y la legalidad.

Artículo 16. Los productos y servicios de Grupo MKC deben presentarse de manera honesta, clara y veraz. Se prohíben prácticas desleales o engañosas.

Relaciones con el Gobierno

Artículo 17. Toda interacción con entidades públicas o funcionarios deberá cumplir con las políticas Anticorrupción, Antisoborno, PLD y con este Código.

Manejo de información

Artículos 18 a 23. Cada empleado debe garantizar registros veraces, evitar manipulación de resultados, no falsificar documentos, tratar datos personales conforme a la ley, conservar o desechar registros según políticas internas y no revelar información no pública salvo autorización expresa y necesidad legítima.

Manejo de recursos materiales y financieros

Artículo 24. Los empleados deben proteger los bienes de Grupo MKC y utilizarlos únicamente de manera adecuada y eficiente, protegiéndolos contra pérdida, daño, uso incorrecto, robo, fraude, malversación y destrucción.

Conflicto de interés

Artículo 25. Existe conflicto de interés cuando los intereses personales de un empleado o de un tercero con el que tenga relación compiten o pueden competir con los intereses de Grupo MKC.

Artículo 26. Todos los miembros deben conocer y cumplir la Política de Integridad, la Política de Conflicto de Interés (si aplica) y demás lineamientos relacionados.

Artículo 27. Si se produce un conflicto de interés, el empleado deberá comunicarlo de inmediato a su superior jerárquico y al área de Cumplimiento correspondiente.

Empleos externos y actividades fuera del trabajo

Artículo 28. Queda prohibido ser empleado o recibir pagos de clientes, proveedores o competidores sin aprobación previa por escrito.

Artículo 29. La impartición de clases o conferencias está permitida siempre que no se realice a nombre de Grupo MKC, salvo autorización previa cuando el contenido describa trabajo de la empresa o identifique al ponente como su representante.

Contratación de familiares directos o parejas

Artículo 30. Los familiares directos y parejas pueden ser contratados solo cuando su nombramiento se base en méritos y no exista relación de subordinación ni conflicto de interés.

Obsequios, atenciones y otras cortesías

Artículo 31. Todo miembro debe abstenerse de hacer regalos o brindar atenciones que puedan ser entendidos como actos de corrupción o intento de obtener un trato preferencial.

Artículo 32. Los regalos solo son aceptables cuando:

Artículo 33. En ningún caso se podrán realizar o recibir obsequios consistentes en dinero, préstamos, sobornos o ventajas monetarias similares.

Competencia económica y soborno

Artículos 34 y 35. La política comercial y los precios de Grupo MKC se fijan de manera independiente, sin acuerdos con competidores ni reparto de mercados.

Artículos 36 y 37. Está tajantemente prohibido ofrecer o prometer favores o beneficios para obtener o asegurar negocios u otras ventajas, y se deben evitar conductas que puedan generar sospecha de soborno.

Medio ambiente y comunidad

Artículo 38. Todos los miembros se comprometen a proteger el medio ambiente y a actuar de manera responsable y sostenible, en coherencia con la Política de Sostenibilidad y la Política de Derechos Humanos.

Incumplimiento y faltas al Código

Artículo 39. Todo incumplimiento de este Código dará lugar a medidas disciplinarias, incluida la posibilidad del despido, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

Reporte de irregularidades

Artículo 40. Cualquier persona, trabaje o no directamente para Grupo MKC, puede presentar un reporte de irregularidades ante su superior jerárquico, ante el área de Cumplimiento o a través de la Línea de Denuncias de Grupo MKC, disponible las 24 horas del día, los 365 días del año, mediante los siguientes medios:

Artículo 41. Se prohíbe toda forma de represalia contra cualquier empleado o tercero que presente un reporte de buena fe. Quien considere estar siendo víctima de represalias podrá acudir directamente al área de Cumplimiento o al responsable de la función de cumplimiento antisoborno.

Sistemas y mecanismos de aplicación del Código

Artículos 42 a 50. Toda violación al Código será analizada y resuelta por la Dirección General o el área de Cumplimiento. Podrá iniciarse una investigación interna confidencial; si se acreditan violaciones, se impondrán medidas disciplinarias que pueden ir desde un reporte hasta el despido justificado, sin perjuicio de dar vista al Ministerio Público cuando proceda.

Revisión y actualización

Artículos 51 y 52. El Código de Ética y Conducta será revisado y, en su caso, actualizado por lo menos una vez al año. Si algún procedimiento contradice la ley aplicable, prevalecerá en todo caso la ley.

El cumplimiento de este Código es condición indispensable para pertenecer a Grupo MKC y fortalecer una cultura de integridad, transparencia y responsabilidad.

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